Quien construye una casa, un edificio o una nave suele confiar el control de la obra al mismo constructor. Pero el constructor tiene sus propios intereses en plazos y costos. La fiscalización existe para que el propietario cuente con un profesional independiente que verifique, en su nombre, que la obra se ejecute según los planos, las especificaciones y el presupuesto.

Qué es la fiscalización de obra

En Ecuador, la referencia más completa sobre las funciones del fiscalizador está en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado (norma 408-18), aplicables a obras con fondos públicos. Según esa norma, la fiscalización establece un sistema para asegurar la correcta ejecución de la obra mediante el control de la calidad, del avance físico y del avance financiero, con una evaluación mensual y comunicación de los problemas que afecten plazo, presupuesto o calidad.

El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (art. 304) también dispone que las entidades designen un fiscalizador o un equipo de fiscalización para sus obras.

Para una obra privada esas normas no son obligatorias, pero ofrecen un listado probado de funciones que puedes incluir en tu contrato.

Antes de empezar: revisar los documentos

Una tarea que se subestima: la norma 408-18 pide que la fiscalización revise los documentos antes de iniciar la construcción para detectar errores, omisiones o imprevisiones técnicas. En una obra privada, eso significa revisar que planos arquitectónicos, estructurales e instalaciones sean coherentes entre sí, que el estudio de suelos corresponda al proyecto y que el presupuesto incluya todos los rubros. Corregir un error en papel cuesta mucho menos que corregirlo en hormigón.

Funciones durante la obra

Entre las funciones que la norma enumera, estas son las más útiles para una obra privada:

  • Verificar las cantidades de las planillas del constructor con sus respaldos.
  • Verificar la calidad de materiales y elementos construidos mediante ensayos de laboratorio o de campo, como cilindros de hormigón, compactación de rellenos o ensayos de acero.
  • Resolver dudas de interpretación de planos y especificaciones.
  • Anotar en el libro de obra el proceso constructivo, observaciones e instrucciones.
  • Justificar técnicamente las modificaciones y calcular su costo antes de ejecutarlas.
  • Registrar los cambios en los planos para obtener los planos de lo construido.
  • Aprobar materiales y equipos propuestos por el constructor según las especificaciones.
  • Revisar los métodos constructivos y exigir el cumplimiento de normas de seguridad.

En obras con excavaciones o cimentaciones importantes, la NEC-SE-GC pide además un ingeniero geotécnico que apruebe niveles de cimentación, excavaciones y rellenos. La coordinación entre fiscalización y geotecnia evita que se cimiente sobre un suelo distinto al estudiado; nuestra guía cómo leer un informe geotécnico ayuda a saber qué verificar.

Los informes: el producto que recibe el propietario

La norma 408-18 pide informes mensuales con, como mínimo:

  • Estado económico y avance físico del proyecto, con cálculos de respaldo.
  • Resultados de ensayos de laboratorio, comentados.
  • Cantidad y calidad de equipos y maquinaria.
  • Condiciones climáticas, en especial la lluvia, y su efecto en los trabajos.
  • Correspondencia con el constructor.
  • Análisis del personal técnico del constructor.

En una obra privada, pide un informe con esa estructura y define su frecuencia. La norma 408-21 indica que el avance físico se controle por semana, midiendo junto con el constructor; un corte semanal y un informe mensual suelen funcionar bien.

Fiscalización y forma de contratar

La intensidad de la fiscalización depende de cómo se contrata la obra. En una obra a precio fijo, el foco está en calidad y en controlar los cambios; en una obra por administración, también en los costos y rendimientos. Lo explicamos en construcción por administración o por contrato.

Qué incluir en el contrato de fiscalización

  1. Alcance: revisión de documentos, control de calidad, plazos y costos.
  2. Frecuencia de visitas y presencia en etapas críticas, como fundición de cimentaciones y losas.
  3. Ensayos a cargo de la fiscalización y del constructor.
  4. Contenido y periodicidad de los informes.
  5. Atribuciones: si puede detener trabajos o rechazar materiales.

En ICC ofrecemos fiscalización de obra con alcance acordado y apoyo de laboratorio de suelos cuando el control lo requiere. Si tu proyecto tiene sótanos, revisa también los requisitos durante la obra en edificios con subsuelos.

Fuentes consultadas

  • Contraloría General del Estado, Normas de Control Interno (Acuerdo 004-CG-2023, R. O. Suplemento 257, 27-feb-2023), normas 408-18, 408-19 y 408-21. Copia publicada por el GAD de Antonio Ante.
  • Reglamento General de la LOSNCP, art. 304, compilación del SERCOP. PDF del SERCOP.
  • NEC-SE-GC, Geotecnia y Cimentaciones, sección 10. PDF del MIT.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio contratar fiscalización en una obra privada?

Las Normas de Control Interno de la Contraloría y el reglamento de contratación pública regulan la fiscalización de obras con fondos públicos. En obras privadas depende del contrato y de los requisitos municipales; aun así, es una buena práctica para proteger la inversión del propietario.

¿Cada cuánto debe informar el fiscalizador?

Las Normas de Control Interno piden informes mensuales con avance físico y económico, resultados de ensayos, equipos, clima y personal. En obras privadas, la periodicidad se acuerda en el contrato y puede ser semanal o quincenal.

¿El fiscalizador puede ser el mismo constructor?

No es recomendable. La fiscalización tiene sentido cuando es independiente de quien construye, porque su función es verificar el trabajo del constructor en nombre del propietario.

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Contenido informativo general; no sustituye un estudio específico. El alcance y la interpretación deben definirse con el profesional responsable de cada proyecto. Volver al blog